Uno de los temas que más nos han preocupado en los últimos años ha sido la gente mayor.
Aparentemente la población de media edad es la que se ve obligada a tener mas gasto mensual, puesto que los altos precios del mercado implican que nuestros mínimos para vivir sean muy elevados. Conseguir una hipoteca a este sector es relativamente fácil puesto que en la mayoría de casos hay un trabajo y un sueldo estable que garantizan el pago de las cuotas.
El caso de las personas mayores es mucho mas complicado, ya que ellos se ven limitados a una pensión y el precio de la luz, agua, gas, alimentos… es el mismo para todos.
Para solucionar este problema, hemos encontrado la solución ideal.
Si usted es mayor de 65 años y tiene una vivienda propia, hemos encontrado una hipoteca que en lugar de pagar una cuota cada mes, es la entidad bancaria la que le paga a usted!! No busque la trampa, no la hay.
Con este tipo de hipotecas tiene dos opciones, una de ellas es que el banco o caja le pague indefinidamente una cuota mensual sin que usted tenga que devolver ni un euro, de esta forma, puede seguir su ritmo de vida cómodamente, o pagarse una residencia…
La otra opción a la que usted tiene acceso, es coger todo el dinero de golpe, es de decir, en lugar de cobrar una cuota mensual y así tener “2 pensiones” y vivir mas tranquilo, el banco le puede dar todo el dinero en un solo pago y así reformar el baño, cocina… y adaptar su vivienda a sus nuevas necesidades.
No tiene porque pasar sus años de pensionista intentando llegar a final de mes, Gesfácil le acerca la posibilidad de vivir más desahogado sacando un mayor rendimiento a su patrimonio.
Condiciones sujetas a la aprobación
de la entidad bancaria. Este documento es meramente informativo
y no tiene carácter contractual.
Este ahorro mensual se consigue alargando el plazo de todos
los préstamos y tarjetas, y rebajando el tipo de interés
al hipotecario.
Las hipotecas inversas tienen una duración vitalicia, y son los herederos los que tienen que devolver el dinero dispuesto más los intereses durante los 6 o 12 meses posteriores al fallecimiento de los titulares.