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Uno de los temas que más nos han preocupado en los últimos años ha sido la gente mayor.

Aparentemente la población de media edad es la que se ve obligada a tener mas gasto mensual, puesto que los altos precios del mercado implican que nuestros mínimos para vivir sean muy elevados. Conseguir una hipoteca a este sector es relativamente fácil puesto que en la mayoría de casos hay un trabajo y un sueldo estable que garantizan el pago de las cuotas.

El caso de las personas mayores es mucho mas complicado, ya que ellos se ven limitados a una pensión y el precio de la luz, agua, gas, alimentos… es el mismo para todos.

Para solucionar este problema, hemos encontrado la solución ideal.

Si usted es mayor de 65 años y tiene una vivienda propia, hemos encontrado una hipoteca que en lugar de pagar una cuota cada mes, es la entidad bancaria la que le paga a usted!! No busque la trampa, no la hay.

Con este tipo de hipotecas tiene dos opciones, una de ellas es que el banco o caja le pague indefinidamente una cuota mensual sin que usted tenga que devolver ni un euro, de esta forma, puede seguir su ritmo de vida cómodamente, o pagarse una residencia…

La otra opción a la que usted tiene acceso, es coger todo el dinero de golpe, es de decir, en lugar de cobrar una cuota mensual y así tener “2 pensiones” y vivir mas tranquilo, el banco le puede dar todo el dinero en un solo pago y así reformar el baño, cocina… y adaptar su vivienda a sus nuevas necesidades.

No tiene porque pasar sus años de pensionista intentando llegar a final de mes, Gesfácil le acerca la posibilidad de vivir más desahogado sacando un mayor rendimiento a su patrimonio.

 

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Condiciones sujetas a la aprobación de la entidad bancaria. Este documento es meramente informativo y no tiene carácter contractual.


Este ahorro mensual se consigue alargando el plazo de todos los préstamos y tarjetas, y rebajando el tipo de interés al hipotecario.


Las hipotecas inversas tienen una duración vitalicia, y son los herederos los que tienen que devolver el dinero dispuesto más los intereses durante los 6 o 12 meses posteriores al fallecimiento de los titulares.






 
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